REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001551
ASUNTO: BP12-S-2012-001551
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DANIELA COROMOTO ORONOZ ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.078.335, asistida por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.072, también de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Medina, casa s/n, Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Ciento Noventa y Cinco Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (195,65 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de la Familia Resplandor, midiendo Veintiún metros con Cincuenta Céntimos (21,50 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de Alberto Antuarez, midiendo Veintiún metros con Cincuenta Céntimos (21,50 Mts); ESTE: Calle Medina, que es su frente, midiendo Nueve metros con Diez Centímetros, (9,10 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Scott, midiendo Nueve metros con Diez Centímetros (9,10 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa de habitación constituida por dos Habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño con sus accesorios; la vivienda descrita posee piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados, con bases de concreto armado, techo estructurado con tubulares y laminas de zinc, cuatro ventanas tipo celosía, dos puertas de hierro y un pozo séptico, con acometidas de luz 110 vatios, aguas blancas y aguas negras en un área de construcción de Sesenta y Siete Metros (67,00 mts).-
El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA LEONORA WALTERS BOYCE y MIGUEL GUILLERMO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-5.193.362 y V-19.940.829, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DANIELA COROMOTO ORONOZ ITANARE, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
RMORA