REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000037
ASUNTO: BP12-M-2012-000037
Visto el anterior libelo de la demanda y los recaudos que lo acompañan por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), incoada por el ciudadano PABLO JOSE MARIN TOCHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.639 y de este domicilio, a través de su apoderado abogado en ejercicio EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.500, contra la empresa BARBERA SERVICES, C.A. (BASER,CA.) representado por su presidente ciudadano EDDIOVER JOUSEPH BARBERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.328.039 domiciliado en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial La Orquídea, Piso 1, Oficina N° 7, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien este tribunal, a los efectos de su admisión observa: que en el mismo se indica como domicilio del demandante en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial La Orquídea, Piso 1, Oficina N° 7, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales… se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …”, en concordancia con el articulo 41 del citado código; y siendo que este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio, una vez vencido el lapso de apelación.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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