REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001060


SOLICITANTE (S): MAXIMA BENITA RODRIGUEZ y YUDECCI COROMOTO SUAREZ DE MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.994.507 y V-5.996.528, asistido por la abogada MARIANELLA CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.622 y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS

Vista la solicitud presentada en fecha 03/10/2012, por las ciudadanas MAXIMA BENITA RODRIGUEZ y YUDECCI COROMOTO SUAREZ DE MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.994.507 y V-5.996.528, asistido por la abogada MARIANELLA CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.622 y de este domicilio y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

I
En fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 07 de Noviembre de 2012, por las ciudadanas MAXIMA BENITA RODRIGUEZ y YUDECCI COROMOTO SUAREZ DE MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.994.507 y V-5.996.528, asistido por la abogada MARIANELLA CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.622 y de este domicilio, consignó el edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha 08 de Noviembre del mismo año, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 13 de Diciembre de 2.012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 13 de Diciembre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos CESAR AGUSTO BUZON REDONDO y EDELYS JOSEFINA PEREZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.996.528 y Nº V-5.998.068, respectivamente y de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 26 de Febrero del año 2012, en el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez, falleció Infarto del Miocardio la ciudadana MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ, quien era venezolana, de Setenta y Ocho (78) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.401.332, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción inserta bajo N° 138 del Registro Civil de defunciones llevados llevado por la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez acompañada a la solicitud.- Que provocaron Dos (2) Hijas, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos de la extinta MAXIMA BENITA RODRIGUEZ y YUDECCI COROMOTO SUAREZ DE MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.994.507 y V-5.996.528

II
MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción de la ciudadana MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, copias originales de Formulario de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario y la Forma para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc., las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-







II

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MAXIMA BENITA RODRIGUEZ y YUDECCI COROMOTO SUAREZ DE MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.994.507 y V-5.996.528, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ, quien era venezolana, de Setenta y Ocho (78) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.401.332.-

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA