REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 14 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001326
ASUNTO: BP12-S-2012-001326
PARTE SOLICITANTE: YAMILE ISABEL SILVA DE BLANCO, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.292.645, domiciliada en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE RUBEN DARIO LAMAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.346.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILE ISABEL SILVA DE BLANCO, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.292.645, domiciliada en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG; RUBEN DARIO LAMAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.346, donde la peticionaria se le conceda TITULO SUPLETORIO que fomento a expensas propias con dinero, en una parcela de Terreno de mi Propiedad denominada Villa Santa Esmeralda, ubicado en El Tigre, Sector Vea, Vía El Tigre – Tigrito, prolongación de la Calle 19 Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Parcela Nª 44, midiendo Veintinueve metros con Noventa centímetros (29,90 MTS); SUR: Con Calle “El Corral, midiendo Veintitrés metros con Diez centímetros (23,10 MTS), unida al lindero Oeste por una curva de Diez metros con Ochenta y Siete centímetros (10,87 MTS) de longitud y Seis metros (6,00 MTS) ESTE: Lindando con la Parcela Nª 42, midiendo Dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,70 MTS); OESTE: Con Calle El Zafiro, con una extensión de Quince metros con Ochenta centímetros, (15,80 MTS); y dando una superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (578,00 MTS), y tiene una área de construcción de consiste CIENTO DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (102.37 MTS), Una estructura a punto de terminar de una casa de habitación la cual esta integrada de dos plantas y tiene Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados de construcción (440 MTS), los cuales detallaremos las siguiente manera; Planta Baja; Una (1) Sala Comedor, Un (1) Salón de Estar, Una (1) Cocina, Una (1) Despensa y (1/2) Baño. Planta Alta; Tres (3) Habitaciones con sus respectiva sala de Baño y su zona de Balón, además cuenta de su Planta Baja de un Ala de Servicios de Ciento Sesenta metros cuadrados (160MTS2) aproximadamente y constante de Tres (3) Habitaciones y Dos (2) Baños, lo cual sumado al área de construcción de la cas da un total de Seiscientos metros cuadrados de construcción (600 MTS2) y aquí también se incluye Un (1) tanque Subterráneo de 12.000 litros de capacidad, además de todo esto y cuenta además con la construcción de Dos (2) Garaje a ambos lados de la casa con capacidad para Tres (3) vehículos Uno de ellos y el otro para Dos (2) vehiculo respectivamente y Un (1) Corredor Tipo L de aproximadamente de 40 metros cuadrados que une a la casa principal a las dependencias de servicios, la construcción que hemos detallado anteriormente cuenta con los servicios de electricidad, tablero empotrado y las tuberías de aguas negras y blancas que se detallaran en plano anexo, además cuenta con un porche y una sala de estar a la entrada de la casa .-El valor invertido es la cantidad TRES MIL CUATROCIENTO (Bs. 3.400.000,oo) de equivalentes TREINTA Y SIETE MIL CON SETECIENTO SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (37.777.77 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 26 de Noviembre de 2012, presentada por la ciudadana: YAMILE ISABEL SILVA DE BLANCO.- En fecha 13 de Diciembre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos LAMAR BLANCO JOSE GREGORIO y MARTINEZ ANTONIO FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.655.999 y V- 4.006.930, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana YAMILE ISABEL SILVA DE BLANCO, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.292.645. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los peticionados por la ciudadana: YAMILE ISABEL SILVA DE BLANCO, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.292.645, en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal en la parte de atrás de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: YAMILE ISABEL SILVA DE BLANCO, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.292.645, en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal en la parte de atrás de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA