REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001428
ASUNTO: BP12-S-2012-001428


PARTE SOLICITANTE: JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.904.967.-


ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.904.967, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie total de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (484,00 Mts2), ubicada en la Calle Raúl Leoni, casa s/n, Sector Simón Bolívar, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas Generales son los siguientes: NORTE: Con Calle Raúl Leoni, que es su frente, midiendo Veintidós Metros (22,00 mts); SUR: Con casa que fue o es de Carelis Leal, midiendo Veintidós Metros (22,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Miguel Leal, midiendo Veintidós Metros (22,00 mts); y OESTE: Con casa que fue o es de Miguel Leal, midiendo Veintidós Metros (22,00 mts), he construido a mi única y exclusiva propiedad, unas bienhechurías constituidas por una vivienda distribuida internamente de la siguiente manera: Seis (06) habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Cocina y Un (01) Recibo, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento , invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), que equivalen a QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (555,55 U:T), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación, y las he venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, inequívoca e ininterrumpida y con animo de propietario”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 12 de Diciembre de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YOSMEL JOSE SILANO MARTINEZ y SCHNEIDER JOSE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.249.259 y V-4.911.205 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETANCOURT, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-5.904.967, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA