REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001521
ASUNTO: BP12-S-2012-001521



PARTE SOLICITANTE: CIRILO ANTONIO DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.304.824.-


ABOGADO ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano CIRILO ANTONIO DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.304.824, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de propiedad Municipal, de aproximadamente Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42 Mts2), ubicada en la Avenida Libertador Simón Bolívar Norte con Esquina San Francisco de Asís s/n, Sector Inavi, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos propiedad de Pepino Yussepi, midiendo Seis Metros (6m); SUR: Con Emelina Riera, midiendo Seis Metros (6m); ESTE: Con Avenida Libertador Simón Bolívar, (antigua Av. Winston Churchill,) midiendo Siete Metros (7m); y OESTE: Con Terrenos propiedad de José Cabeza, midiendo Siete Metros (7m), he fomentado a mi única y exclusiva propiedad, unas bienhechurías conformadas por una habitación con baño incluido, de paredes de bloques de ladrillo, piso de caico y techo de platabanda, con protectores de vidrio y Santamaría, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que equivalen a CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.555,55 U:T) y que he venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no interrumpida y con animo de propietario”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 12 de Diciembre de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROMERO MOYA y ANAIS DEL VALLE PRADO BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.731.057 y V-1.267.924 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CIRILO ANTONIO DURAN MORENO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de el ciudadano CIRILO ANTONIO DURAN MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-1.304.824, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-