REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000175
ASUNTO: BP12-F-2012-000175
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: HERSON JOSE SALAS BETANCOURT y MARIA LISBELIA PEREZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.678.580 y V-13.611.116.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.289.-
Por libelo presentado por los ciudadanos HERSON JOSE SALAS BETANCOURT y MARIA LISBELIA PEREZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.678.580 y V-13.611.116, debidamente asistidos por el Abogado LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.2, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (09 de Enero del 1999), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 17 Sur casa N° 33, Residencias Alta Vista I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al principio nuestra relación fur armoniosa y placentera para ambos, pero desde hace aproximadamente siete años, comenzaron a surgir intermitentemente, una serie de discrepancias, que algunas logramos superar otras no, es el caso que desde hace aproximadamente 6 años, nuestra reciproca actitud, ha sido cada vez más hostil, al punto que las obligaciones de solidaridad, comprensión y ayuda mutua, las hemos incumplido, por lo cual el seis de Enero de 2007, nos separamos de hecho, de mutuo y amistoso acuerdo.- Que de esa unión no procrearon Hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 28/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, HERSON JOSE SALAS BETANCOURT y MARIA LISBELIA PEREZ RINCONES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (09 de Enero del 1999), por ante la Prefectura de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Diciembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-00017
5.-
LA SECRETARIA Acc
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