REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 17 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001444
ASUNTO: BP12-S-2012-001444
PARTE SOLICITANTE: DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.456.255, domiciliada en la Carrera Dieciséis (16) Sur cruce con Calle 24 casa N/S de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE TANIA THAIS URICARE COA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.198.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.456.255, domiciliada en la Carrera Dieciséis (16) Sur cruce con Calle 24 casa N/S de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG; TANIA THAIS URICARE COA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.198, donde la peticionaria se le conceda TITULO SUPLETORIO que fomento a expensas propias con dinero, en una parcela de Terreno domiciliada en la Carrera Dieciséis (16) Sur cruce con Calle 24 casa N/S de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Empresa X´ NOCCIA, C.A, propiedad del ciudadano German Bruces, que es su patio, midiendo Diecinueve metros con Trece centímetros (19,13 MTS); SUR: Carrera Dieciséis (16) Sur que es su frente, midiendo Dieciséis (16) con Cincuenta y Seis centímetro mas Dos metros con Setenta centímetros (16,56 m2 mas 2,70 m2); ESTE: Casa que es propiedad de la ciudadana Tania Thais Uricare Coa, midiendo Diez metros con Cincuenta y Seis centímetros mas Diez con Treinta y Dos centímetros (10,56m2 mas 10,32 m2); OESTE: Casa que es propiedad del ciudadano Eulices Marcano, midiendo Veinte metros con Ochenta y Ocho centímetros, (20,88 MTS); y dando una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,07 MTS), y tiene una área de construcción de consiste OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (84.92 MTS), consiste en una Vivienda Familiar de una planta consta de Dos (2) Habitaciones, Uno (1) Baño con Cerámicas, Una (1) Sala- Comedor, Cocina de Cerámica y Gabinetes de Cemento, Techo de Acerolit, paredes de Bloques, Puerta de Madera en el Baño y Habitación, Cuatro (4) Ventanas de Aluminio y Vidrio con Protectores de Hierro, Piso de Cemento pulido, Una (1) Puerta de Hierro que funciona de entrada y salida de la casa, Un (1) Lavandero, Un (1) Portón de Hierro y Una (1) Reja de Alfajor que funciona como entrada y salida del terreno.- El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) de equivalentes SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (666,66 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 26 de Noviembre de 2012, presentada por la ciudadana: DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL.- En fecha 17 de Diciembre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA DE URICARE y NELSON MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.742.984 y V- 12.680.781, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.456.255. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los peticionados por la ciudadana: DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.456.255, domiciliada en la Carrera Dieciséis (16) Sur cruce con Calle 24 casa N/S de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.456.255, domiciliada en la Carrera Dieciséis (16) Sur cruce con Calle 24 casa N/S de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA