REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001666
ASUNTO: BP12-S-2012-001666


PARTE SOLICITANTE: RUNDOLPH ENRIQUE MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.078.335, y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui


ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE RACHID JOSE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.923, de este domicilio.-.



MOTIVO: SOLICITUD de TITULO SUPLETORIO de VIVIENDA




MATERIA: CIVIL-BIENES




Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, fue presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Extensión El Tigre, a fin de que se pronuncie este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente



I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RUNDOLPH ENRIQUE MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.078.335, asistido por el abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.923, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es propiedad de Julio Núñez y parcela número tres (3) midiendo 17,85 metros mas 25,55 metros; SUR: Quinta Carrera Norte, midiendo 43,40 metros; ESTE: Avenida Winston Churchill (hoy Libertador), midiendo 23,90 metros; y OESTE: Con parcela número Uno (1) midiendo 30,80 metros.- Dichas bienhechurías constan de un local comercial construido en un área de Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (495 Mts 2 ), techo de losa acero, con estructura de acero, Paredes de Bloque, piso de cemento y cerámica con tres (3) salas de baño; una mezzanina, techo de losa acero con estructura de acero, paredes de bloques y piso de concreto y cerámica, con una área de construcción de Doscientos Cinco Metros Cuadrados (205 mst2) y un deposito techo de tabelones, paredes de bloques, piso de cerámica y un baño, con un área de construcción de Noventa metros cuadrados (90 mts2).- El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) de equivalentes a TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (38.888,88 U.T). Que la deslindada parcela le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 01 de Agosto del año 2012, inscrito bajo el N° 2012.1545, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 260.2.12.17565, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, y, número 2012.1542, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 260.2.12.1.7566 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 y documento de rectificación de linderos, unificación de parcelas y posterior división, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 6 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 14, folio 91, del Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del mencionado año 2012; ubicado en la Avenida Winston Churchill (hoy Av. Libertador) cruce con la Quinta Carrera Norte de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui identificada como Parcela 2, comprendida dentro de las coordenadas siguientes: PARCELA 2: Partiendo del Punto A-1 de Coordenadas UTM N: N: 983.954,35 y E:363.747,60 y con rumbo S 18º35`37” E y una distancia 23,90 mts. Se llega al Punto Fr-2 de coordenadas UTM N: 983.931,69 y E:
363.755,22 de ahí con rumbo S 72º 56`O y una distancia de 43,40 mts, se llega al Punto Fr-6, de coordenadas UTM N: 983.918,96 y E: 363.713,73, de ahí con rumbo N 18º 36`42” O y una distancia de 30,80 mts, se llega al Punto Fr-5 de coordenadas UTM N: 983.948,15 y E: 363.703,91 de ahí con rumbo N 72º 52´23” E y una distancia de 17,85 mts, se llega al Punto A-3 de coordenadas UTM N: 98 3.953,39 y E: 363.720,97; de ahí



con rumbo S 18º 35´37” E y una distancia de 7,33 mts se llega al Punto A-2 de coordenadas UTM N: 983.946,44 y E: 363.723,31; y de ahí con rumbo N 72º 52´23” E y una distancia de 25,55 metros se llega al Punto A-1 o Punto de Partida complementándose así el cierre de la poligonal, arrojando una superficie de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (1.154,93 Mts 2). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.


II

Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 19 de Diciembre de 2012, presentado por el ciudadano: RUNDOLPH ENRIQUE MOLERO VILLALOBOS,.- En fecha 20 de Diciembre de 2012, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.470.547 y V-3.561.665, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: RUNDOLPH ENRIQUE MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.078.335. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos; que les consta que dicha casa se encuentra en los linderos antes mencionados, y que está construida en una parcela de terreno de su propiedad.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: RUNDOLPH ENRIQUE MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.078.335, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: RUNDOLPH ENRIQUE MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.078.335, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-



A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

AMS/fycg/rmora