REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000545
ASUNTO: BP12-S-2011-000545
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y LISSETH ANDRINA PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.127.117 y V- 16.573.394.-
ABG ASISTENTE: ARTURO CAMPOS. inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 132.507.-
Por libelo presentado en fecha 29/03/2011, por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y LISSETH ANDRINA PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.127.117 y V- 16.573.394 respectivamente, asistidos por el abogado: ARTURO CAMPOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.507 , por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 29 de Marzo 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 04 de Abril de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 29/03/2011.-En fecha 27 de Noviembre de 2012, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y LISSETH ANDRINA PEREZ CAMACHO, asistidos por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.190, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 04 de Abril de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 27 de Noviembre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y LISSETH ANDRINA PEREZ CAMACHO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y LISSETH ANDRINA PEREZ CAMACHO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL SIETE (27de Mayo del 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Tres días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000545.-
LA SECRETARIA Acc,
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