REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000400
ASUNTO: BP12-S-2012-000400


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: MANUEL CELESTINO GUILLEN LOPEZ y DANELLA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.474.228 y V-8.479.584.-


ABOGADO ASISTENTE: IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878.-

Por libelo presentado por los ciudadanos MANUEL CELESTINO GUILLEN LOPEZ y DANELLA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.474.228 y V-8.479.584, debidamente asistidos por la Abg. IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha VEINTITRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (23 de Marzo de 1982), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal casa s/n, Sector Veinticinco de Mayo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad de El Tigre, en domicilios diferentes y desde entonces, no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que de esa unión no procrearon Hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO GUILLEN LOPEZ y DANELLA JOSEFINA SANCHEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (23 de Marzo de 1982), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres días del mes de Diciembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA Acc

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2012-000400.-
LA SECRETARIA Acc