REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000433
ASUNTO: BP12-S-2012-000433


PARTE SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.353.-


ABOGADO ASISTENTE: ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.533.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.353, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.533, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de mi propiedad, ubicada en la Calle la Florida, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle la Florida que es su frente, midiendo Diez Metros Con Cincuenta Centímetros (10,50 mts); SUR: Casa que es o fue de Alejandrina de Robinson, midiendo Doce Metros Con Cincuenta Centímetros (12,50 mts); ESTE: Casa que es o fue de Mauricia Martínez, midiendo Veintiséis metros (26 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Mercedes Gómez, midiendo Veintiséis Metros (26 mts), para una Superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), y la cual me pertenece por según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Segunda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero del año 2012, anotado bajo el N° 50, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, he construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de impropio peculio, una bienhechurías de las características particulares siguientes: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, constante de Tres (3) Habitaciones, Sala, Cocina, Dos (2) Baños; Un (1) Pasillo, Cinco (5) Puertas, Cinco (5) Ventanas, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), equivalente a MIL (1.000 U.T) Unidades Tributarias, y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma, pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con animo de verdadero propietario”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 16 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE TORRES PEREZ y RONNY LEONARDO PADRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.455.246 y V-10.939.710 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ NARVAEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-16.250.353, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-