REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000540
ASUNTO: BP12-S-2012-000540

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENIRDE PADILLA DE GOMEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.085,y domiciliada en el Callejón Sucre numero 166,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado DELIMAR CHACON SCOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176, donde manifiestan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón Sucre numero 166 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS POR TREINTA METROS (5.50x30Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fondo con casa que es o fue de José Guedez, SUR: Con calle Guevara Rojas numero 166 que es su frente, ESTE: casa que es o fue de José Sotillo, OESTE: Casa que es o fue de Manuel Salazar.- Dichas bienhechurias están constituida por una casa con una (1) sala comedor, Una (1) Cocina, Habitaciones y baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BSF110.000,00), equivalente a MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1145,83T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JESUS GUADALUPE GUTIERREZ CASTILLO, Y NILIA MARGARITA MENDOZA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.627.429, y V-10.069.308 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: GENIRDE PADILLA DE GOMEZ.-ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG, PATRICIA FIGUERA SILVA