REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001088
ASUNTO: BP12-S-2012-001088
PARTE SOLICITANTE: ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY y KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.468.254, V-15.126.297, V-17.008.015, y V-21.512.062.-
MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
ABG. ASISTENTE: ELIDA RIVAS ALFONZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.183
Mediante escrito los ciudadanos: ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY y KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil viuda la primera y solteros todos los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.468.254, V-15.126.297, V-17.008.015, y V-21.512.062, debidamente asistido por la Abg. JANIS GUTIERREZ MAST, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.721. Solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO JOSE AMARIO RIOS, piden a este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaran, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY y KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: PEDRO JOSE AMARIO RIOS, asentándose en el acta que falleció en fecha 23 de Abril de 2012, en Centro Clínico Esperanza Paraco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa , Estado Anzoátegui, a la edad de 60 años, que era venezolano, Casado, Técnico Superior de Construcción Civil, titular de la Cédula de Identidad número V-4.005.207, Natural San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.- 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSE AMARIO RIOS y ADELINA COROMOTO MARADEY BERNAEZ.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos: PEDRO JOSE, KHARYNES ELENA, EMILIO JOSE, hijos de PEDRO JOSE AMARIO RIOS y ADELINA COROMOTO MARADEY BERNAEZ.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y del de cujus.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 06 de Noviembre del 2012, la ciudadana ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, debidamente asistida del Abg. JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 08 de Noviembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Noviembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 28 de Noviembre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos AIESKEL ANTONIA GALVIZ DE CARPIO y CARLOS JOSE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.987.294 y V-8.968.317, respectivamente quienes bajo juramento declararon, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos AIESKEL ANTONIA GALVIZ DE CARPIO y CARLOS JOSE SAAVEDRA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY y KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil viuda la primera y solteros todos los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.468.254, V-15.126.297, V-17.008.015, y V-21.512.062, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSE AMARIO RIOS, quien era venezolano, casado, Técnico Superior de Construcción Civil, titular de la Cédula de Identidad número V-4.005.207, Natural San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de 60 años de edad, quien falleció en fecha 23 de Abril de 2012, en Centro Clínico Esperanza Paraco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA Acc
Abg PATRICIA FIGUERA SILVA.-