REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001114
ASUNTO: BP12-S-2012-001114
PARTE SOLICITANTE: MARIA TERESA GUARARISMA DE MACHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.426.469.-
ABOGADO ASISTENTE: YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MARIA TERESA GUARARISMA DE MACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.426.469, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Doce Sur, casa N° 34 de la Urbanización Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide VEINTE METROS (20 mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26 mts) de fondo, la cual tiene una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Barreto; SUR: Casa que es o fue de Marian de Montilla; ESTE: Calle Doce Sur que es su frente; y OESTE: Callejón Doce Sur, he fomentado unas bienchurias consistentes en Una (1) Casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor; Tres (3) Baños; Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero; Un (1) Porche, Un (1) Garaje , Un (1) Corredor; cercada totalmente con bloque de cemento frisadas y rejas por el frente, tiene todos los servicios. El costo total es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalente OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (888,88 UT), la descritas bienhechurías las he venido fomentando con dinero proveniente de mi propio peculio, pagando los materiales, la mano de obra en ella invertida y poseyéndola como verdadera propietaria desde hace varios años”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 16 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos EMILIO FERNANDEZ ALVAREZ y JORGE CAICEDO PERLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.106.124 y V-25.268.186 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARIA TERESA GUARARISMA DE MACHIQUE este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIA TERESA GUARARISMA DE MACHIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-2.426.469, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-