REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001117
ASUNTO: BP12-S-2012-001117


PARTE SOLICITANTE: ROSMAL CAROLINA BALCAZAR ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.901.-


ABOGADO ASISTENTE: DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSMAL CAROLINA BALCAZAR ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.901, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Ocho, N° 10, Sector Los Sabanales, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de Setenta Metros (70 m) de fondo por Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 m) de frente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Ocho, midiendo Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 m); SUR: Terreno Municipal, midiendo Once Metros Con Veinte Centímetros (11,20 m); ESTE: Con casa que es o fue de Saturnino García, midiendo Setenta Metros (70 m); y OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Coraspe, midiendo Setenta Metros (70 m), he construido a mis solas y únicas expensas con dinero proveniente de mi trabajo, y mis ahorros personales, una casa con un área aproximada de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (122,40 mts2), constante de Tres (3) Habitaciones, Un (1) baño; Una (1) Sala-Cocina, y Un (1) Lavandero, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro con vidrio, con instalaciones de cloacas y pared medianera del lado oeste, construida con el solar vecino en partes iguales. El costo total de dicha casa, sin incluir el valor del terreno es de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), que equivalen a CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U:T) Vigentes, y que he venido poseyendo en forma, pública, pacifica, continua, no interrumpida, y con animo de propietaria desde hace cinco (5) años”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 22 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FERNANDEZ y EVELIO DE JESUS PORRAS GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.133.115 y V-11.656.950, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSMAL CAROLINA BALCAZAR ZAMORA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSMAL CAROLINA BALCAZAR ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-17.263.901, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,

Abg PATRICIA FIGUERA SILVA.-