REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001291
ASUNTO: BP12-S-2012-001291



PARTE SOLICITANTE: AIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.629.093.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.629.093, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Dos cruce con Callejón Veintiuno Sector El Chaparral, Manzana N° 09, Casa N° 38, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Dos que es su frente, midiendo Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 mts); SUR: Casa que es o fue del ciudadano Hernán Gómez, midiendo Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 mts); ESTE: Callejón Veintiuno, midiendo Veintinueve Metros (29,00 mts); y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Feliz Sánchez, midiendo Veintinueve Metros (29,00 mts), he construido las siguientes bienchurias Una (1) Casa de habitación, distinguida con el Nro 38, constante de Ciento Noventa y Dos metros (192,00 Mts) aproximadamente de construcción, dividida en Cuatro (4) habitaciones, dos de ellas con su respectivo closets y baño, Una (1) Sala de Estar, Una (1) Sala de Recibo y Comedor; Un (1) porche, Una (1) Cocina; Un (1) Baño, Un (1) Garaje, Un (1) Deposito, Techo de Platabanda, Piso de Cemento, Paredes de Bloques de Cemento, Una Puerta Principal de hierro y un Portón de Hierro, con ventanas de hierro, teniendo un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) equivalentes a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3333.33 U.T), la descritas bienhechurías las construí a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, habiendo cancelado totalmente la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción, y las he venido poseyéndola en forma pública, continua, pacifica, inintererumpida y como único y verdadero propietario, desde finales del año 2000”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 29 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos PABLO ANTONIO BLANCHARD y NORELYS COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 749.592 y V-11.274.672 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana AIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVEROS este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVEROS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V2.629.093, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILV