REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000207
ASUNTO: BP12-F-2012-000207



SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: ADIB DEL CARMEN SALOMON HERNANDEZ y DELIS GREGORIA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.511.163 y V-5.472.044.-


ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767.-

Por libelo presentado por los ciudadanos ADIB DEL CARMEN SALOMON HERNANDEZ y DELIS GREGORIA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.511.163 y V-5.472.044, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (04 de Mayo de 1985), contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Orinoco, casa N° 03, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y posteriormente y últimamente establecimos nuestro domicilio conyugal en el Callejón Arreaza Calatrava, casa s/n (frente a la plaza Simón Rodríguez) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde los primeros años las relaciones conyugales entre nosotros se desenvolvieron llenos de mutuo afecto y armonía, cumpliendo cada uno con las obligaciones que impone el matrimonio, pero es el caso que desde el 03 de Octubre del año 1995, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de cuerpo o de hecho, prolongando esta situación o ruptura de unión conyugal hasta la presente fecha, no existiendo la menor intención de volver hacer vida matrimonial.- Que de esa unión procrearon Una (1) hija que lleva por nombre DELYS DEL VALLE, actualmente mayor de edad, como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ADIB DEL CARMEN SALOMON HERNANDEZ y DELIS GREGORIA SILVA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (04 de Mayo de 1985), por ante la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro días del mes de Diciembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000207.-
LA SECRETARIA Acc.