REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000410
ASUNTO: BP12-S-2012-000410


SOLICITANTE: ANTONIA PAOLA PERSICHETTI DE GONZALEZ, JAIME MANUEL GONZALEZ PERSICHETTI y FLOR MARIA GONZALEZ PERSICHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4915.778, V-15.846.860 y V-23.519.489 respectivamente, de este domicilio.-

Abogado asistente: La abogada en ejercicio DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.982, de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 02/04//12, por los ciudadanos ANTONIA PAOLA PERSICHETTI DE GONZALEZ, JAIME MANUEL GONZALEZ PERSICHETTI y FLOR MARIA GONZALEZ PERSICHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4915.778, V-15.846.860 y V-23.519.489 respectivamente, asistidos por la abogada DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.987, todos de este domicilio. En fecha 16 de Abril de 2012 se dictó auto admitiendo y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 27 de Septiembre de 2012, la ciudadana ANTONIA PAOLA PERSICHETTI DE GONZALEZ, asistida de la abogada DORINA JOSEFINA GONZALEZ (ya identificada) consignó el cartel publicado.- En fecha 21 de Octubre de 2012, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- En fecha 22 de Octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- En fecha 28 de Noviembre de 2012, se les tomo declaración a los ciudadanos CLEOTILDE FILOMENA SOCCI VITTI y LUIGI ANTONIO SOCCI VITTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.464.258 y V-8.971.563, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por los peticionantes.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
De las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que en fecha 13 de Abril del año 2012, en el Policlínica del Sur, ubicado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano JAIME GONZALEZ VERA, quien era español, de Sesenta y Un años de edad, casado, Comerciante, natural de Antigua Fuerteventura, Isla Canarias, España, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.526, estaba residenciado en el Segundo Callejón Sur, Casa Nº 1, Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que falleció a causa de Epoc, Descompensado, PCR., IRA. Oliguria Prerenal, T.U.M.T. Hepático Vesical, Sepsis F.M.O, lo que se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompañan a la solicitud junto con copia certificada del Acta de Matrimonio y las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento.- Alegan los Solicitantes que por cuanto el de cujus JAIME GONZALEZ VERA, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, es por lo que acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto JAIME GONZALEZ VERA.

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, copia Certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANTONIA PAOLA PERSICHETTI DE GONZALEZ, JAIME MANUEL GONZALEZ PERSICHETTI y FLOR MARIA GONZALEZ PERSICHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4915.778, V-15.846.860 y V-23.519.489 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JAIME GONZALEZ VERA, quien era español, de Sesenta y Un años de edad, casado, Comerciante, natural de Antigua Fuerteventura, Isla Canarias, España, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.526, estaba residenciado en el Segundo Callejón Sur, Casa Nº 1, Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 13 de Abril del año 2010, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA, Acc.,

Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMS/pcfs/rmora