REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000460
ASUNTO: BP12-S-2012-000460

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN UBILIA TORRES DE NAVAS, mayor, de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.551.082, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Ecuador entre calle José Antonio Páez, y calle Guzmán Blanco, Sector Los Chaguaramos Dos (2)de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTO CUARENTA Y SEIS METROS (180.00Mts),con un área de construcción que de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (246,25Mts.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con avenida Ecuador midiendo once metros con sesenta centímetros, (11,60Mts), SUR: Con parcela municipal, midiendo once metros con sesenta y nueve centímetros (11.69Mts),ESTE: Con propiedad que es o fue de Alexis Requena midiendo doce metros con setenta centímetros (12.70Mts) mas siete metros con noventa centímetros (7.90,Mts) OESTE: Con propiedad que es o fue de Eleuterio Vásquez, midiendo veintiún metros con sesenta centímetros(21.60Mts).- Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con bases de concreto y paredes de bloques, cabillas, techo de zinc, distribuida por Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala-comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF20.000), equivalente a DOS CIENTOS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARILU JOSEFINA FLORES, JOSEFINA Y MARIA DE LOS SANTOS SILVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.122.618 10.943.177, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: CARMEN UBILIA TORRES DE NAVAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA ACC.

Abg. PATRICIA FIGUERA S,