REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000863
ASUNTO: BP12-S-2012-000863
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: SOL CECILIA RUIZ MEDINA Y LUIS HUMBERTORUIZ MEDINA, mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.916.924, v-20.172.961 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San Francisco de Asís, Calle Trece (13),Norte cruce con carrera San Francisco de Asís S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOSCON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (406.72Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Bislevis Ruiz, midiendo Cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44.60Mts), SUR: Con carrera San Francisco de Asís midiendo Cuarenta metros (40:00MTS),ESTE: Con calle Trece (13) Norte, midiendo diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50Mts), OESTE: Con parcela de Bislevis Ruiz, midiendo setenta y cinco centímetros (0.75Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques, Techo de Acerolit, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrios, un portón de hierro, constituida por Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina Un (1) Baño Un (1) Garaje.-En dicha construcción hemos invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BSF.180.000,00),equivalente DOS MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (2111,11-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ALBERTO JOSE BASTIDAS Y DARIANNY CAROLINA HERNANDEZ URPON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.786.661,y V-18.453.428, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: SOL CECILIA RUIZ MEDINA Y LUIS HUMBERTO RUIZ MEDINA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG, PATRICIA FIGUERA S,