REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 06 de Diciembre de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-001400


Vista la solicitud presentado por la ciudadano NORBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.941.255, domiciliado en la 5ta Calle Sur, casa Nª 73, de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.226, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la 5ta Calle Sur, casa Nª 73, de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Otilio Marcano, midiendo Treinta y Nueve metros (39.00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Modesta de Lara, midiendo Treinta y Nueve metros (39.00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Gladis Pichardi, midiendo Once metros (11.00 mts); OESTE: Con la 5ta Calle Sur, que es su frente, midiendo Once Metros (11.00Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y Acerolit, constante de Nueve (09) Habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, Dos (02) Baños, con todos sus servicios públicos, agua negras y blancas, cercado totalmente de bloques, perteneciéndole la pared al inmueble la pared del lado sur y la del lado norte es compartida. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DEL VALLE JOSEFINA BVELASQUEZ DE VILLARROEL y ANTONIO ARESTOBULO VILLAROEL JIMENEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.941.255 y V- 4.914.753, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NORBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.



AMS/mc