PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001418
ASUNTO: BP12-S-2012-001418
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD)
MOTIVO: DESLINDE.
SOLICITANTE: TEODORO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.893, de este domicilio, a través de apoderados judiciales.-
.
Visto la anterior solicitud de Deslinde presentada por el abogado ANTONIO RAMON VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.370, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TEODORO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.893; esta Juzgadora a los efectos de decidir sobre la admisión de la presente causa:
El tribunal para resolver, observa:
La parte actora, interpone solicitud de Deslinde del colindante SANTIAGO DE JESUS CARNEIRO, solicitando que para la realización de la citación se practique en la persona de CARMEN MARTINEZ viuda de SANTIAGO DE JESUS CARNEIRO, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, establece, entre otras cosas, que: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del Artículo 340….”
Observa esta juzgadora que el ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, señala que: “El libelo de la demanda deberá expresar: <>
El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil detalla los requisitos que debe cumplir todo libelo de demanda para no permitir la cuestión previa de defecto de forma de aquella; en consecuencia, observa quien juzga que en el libelo, la parte actora no señala con claridad el domicilio del demandado, ya que manifiesta que esta domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, por lo que es forzoso para quien aquí decide, DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no constar en autos la dirección donde deberá ser emplazada la parte accionada. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DESLIDE, interpuesta por el ciudadano TEODORO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, a través de apoderado; de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil,.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA FIGUEROA
En esta misma fecha, se publicó y agrego al expediente la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA FIGUEROA
|