REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000589
ASUNTO: BP12-S-2012-000589
PARTE SOLICITANTE: MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.640.470, V-16.251.632, V-18.227.299 y V-21.327.012, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.109.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
I
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2012, por la ciudadana MARIA DE JESUS UVAC RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.886, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos: MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.640.470, V-16.251.632, V-18.227.299 y V-21.327.012, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.109, presentó Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, alegando que en fecha 16 de Abril de 2012, en el Centro Científico Esperanza Paraco, San José de Guanipa, Municipio, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano ALBERTO SIMON VALLENILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.868, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja cuatro (04) hijos legalmente reconocidos, de nombres: MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su concubino falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, acude ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ALBERTO SIMON VALLENILLA.-
II
En fecha 14 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió el presente asunto, acordándose librar Edicto, emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, la ciudadana MARIA DE JESUS UVAC RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.886, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.109, consignó el Edicto publicado, ordenándose agregar el mismo a los autos el 30 de Mayo de 2012, y dejando constancia el Secretario de este Tribunal, de haber publicado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal el 01 de Junio de 2012.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se dejó constancia, que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se dejo expresa constancia que en fecha 19/09/2012, se cumplió el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y fijación del Edito librado por este Juzgado; donde se evidencia que NO COMPARECIÓ ninguna persona que pudieran ver afectados su derechos con la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 04 de Octubre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos: NALADIA DE JESUS SANCHEZ YEPEZ y LOURDES GALLARDO DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.909.4289 y V-4.619.611, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen a sus representados de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que saben y les consta que el 16 de abril de 2012, falleció ab-intestato Alberto Simón Ballenilla y que desde hace aproximadamente treinta y dos años sostenía una relación estable de hecho con la ciudadana Maria de Jesús Rondón, que les consta que el causante no dejó otros hijos, ni mantuvo otra relación estable de hecho en vida; de el causante dejó bienes de fortuna.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la ciudadana MARIA DE JESUS UVAC RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.886, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.109, consignó diligencia solicitando seis (06) juegos de copia Certificadas.-
En fecha 12 de Noviembre comparece la ciudadana MARIA DE JESUS UVAC RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.886, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.109, y consigna diligencia mediante el cual manifiesta renunciar al derecho que pretende plenamente explanado en la solicitud realizada ante este Tribunal en fecha 04 de mayo del presente año, debido a que por motivos de diversas gestiones legales que se deben realizar no se alargue mas el presente asunto, solicitando se declare a sus representados: MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALBERTO SIMON VALLENILLA.-
El 26 de noviembre de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a que consigne en este Tribunal documento poder para actuar en nombre de sus hijos MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALBERTO SIMON VALLENILLA, o a que comparezcan los mencionados ciudadanos a ratificar lo solicitado por su madre.-
El 03 de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALBERTO SIMON VALLENILLA, y ratificaron la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS UVAC RONDON.-
III
Ahora bien Este Tribunal, en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DE JESUS UVAC RONDON ya identificada, la cual fue ratificada en todas y cada una de sus partes por sus hijos ciudadanos MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIALBERT JOSE VALLENILLA DE VILCHEZ, MARIELIA DE LAS NIEVES VALLENILLA UVAC, MARIBETH JULIETH VALLENILLA UVAC y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.640.470, V-16.251.632, V-18.227.299 y V-21.327.012, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ALBERTO SIMON VALLENILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.868, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Abril de 2012, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original asimismo se acuerda expedir copias certificadas de las mismas. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) día del mes Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
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