REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002518
MONTO: Bs. F 8.162,12
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.873.707, debidamente asistido por el abogado RAUL RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.978, por una parte y por la otra, la empresa CONCRETERA BARCELONA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 04, Tomo A-25, en fecha 14 de Julio del año 2.008, modificada según Acta de Asamblea registrada bajo el Nº 40, Tomo 26-A RM1ROBAR, de fecha 21 de Julio del año 2009, representada por el abogado JOSE NATERA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.677, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha . Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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