REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000529
MONTO: Bs. F. 10.000,00
PARTE ACTORA: IBRAHIM OCTAVIO TOVAR HERNANDEZ, titular de la Cedula 7.399.742.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado ENRIQUE GUEVARA OCHOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 128.995.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VALMORCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado LUISA ANDREINA SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.663.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, catorce (14) de Diciembre del 2012, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para el día 19-12-2012, a las 11:00 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la reunión solicitada y luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: A pesar de no ser convocados a la Reunión Normativa Laboral del Contrato Colectivo de la Industria Químico Farmacéutico invocada por la parte actora en esta causa y por ende no estando obligada mi representada a cumplir con ninguna obligación que pudiera derivarse de dicho Contrato Colectivo, en aras de ponerle fin al presente conflicto, por razones de humanidad y por el carácter social del Derecho del Trabajo, es por lo cual ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 40660276 girado contra el Banco Mercantil de fecha 12-12-2012 a favor del trabajador ut supra identificado.Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes,
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