REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000710
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MODESTO CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.800.131.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados OMAR GONZALEZ y MAGBY FERNANDEZ de GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 179.950 y 59.955 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NAUTICA AMAZONAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presento
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre del 2012, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO que intentara el Ciudadano MODESTO CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.800.131, contra la empresa NAUTICA AMAZONAS C.A .- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora a través de su apoderado judicial, según poder que riela a los autos y plenamente identificados ut supra ; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada NAUTICA AMAZONAS C.A , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y luego del tribunal revisar el escrito de pruebas con sus anexos consignados en este acto, se evidencia la existencia de la relación laboral invocada por el demandante; en consecuencia, se ordena el reenganche del trabajador MODESTO CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.800.131 a su puesto de trabajo en la empresa NAUTICA AMAZONAS C.A , en las mismas condiciones de tiempo y de lugar en la que se encontraba antes del despido irrito., con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el momento del efectivo cumplimiento de esta sentencia. Se deja constancia que se recibió de la parte actora escrito de pruebas constante de dos (02) folio útil sin anexos , los cuales se acuerda incorporar en este acto al expediente.
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez.

Apoderados judiciales del actor.


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, a las 11:30 a.m. EJECUTESE.

La Secretaria.
Abg. Romina Vacca.