REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000381
MONTO: Bs. F. 15.924,87
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL VERACIERTA CUMANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.155.067.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.103.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA
Hoy, dieciocho (18) de Diciembre del 2012, siendo las 2:20 pm, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 2:30 de la tarde, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: En razón de que mi representada cerró sus puertas en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quiero en este acto ofrecer, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos al Trabajador, la cantidad de Bs. QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, satisfaciendo con estos todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo que sostuvo con mi representada, incluyendo los salarios caídos. Tal cantidad será cancelada el día 19 de Diciembre del presente año 2012, consignándose posteriormente por ante este Despacho el respectivo finiquito. Es todo. De igual forma intervino el trabajador con su abogada asistente y expusieronla: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada, renunciando al mismo tiempo a mi pretensión originaria de calificación de mi despido en razón del cierre de la empresa para la cual laboraba e identificada en la parte superior de esta acta. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes,
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