REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000659
MONTO: Bs. F. 45.000,OO
PARTE ACTORA: NOSKA GUANCHEZ MORALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. 6.671.295
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: AMIGO´S CAR RENTAL, C.A; INVERSORA ISLAMAR C.A y ISLAMAR RENTA CAR, C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: El abogado PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 96.191.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, dieciocho (18) de Diciembre del 2012, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 45.000,00)., los cuales son cancelados mediante cheque Nº 49818759, girado contra el Banco Banesco, a favor de la trabajadora, de fecha 18-12-2012. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes,
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