REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000503
MONTO: Bs. F. 3.600,OO
PARTE ACTORA: LORENA JACQUELINE MANAURE AÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.379.707.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado HENRY MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.880.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISA II, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ELIZABETH ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 122.693.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, cuatro (04) de Diciembre del 2012, siendo el dia y la hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la instalación; luego de sus deliberaciones correspondientes y con la intervención proactiva del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Convenio Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación del trabajador y expuso: Reconozco en nombre de mi representado y luego de las conversaciones sostenidas en este acto con la demandada, el hecho de haber sido satisfechos todos los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, sin embargo, de dichas conversaciones, se desprende que aún se le adeudan a mi patrocinado una cantidad de Bs. 3.600,00 por concepto de Comisiones de ventas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2010, es por ello que en este preciso momento hago formal reclamación de las mismas .Es todo. De igual forma intervino la representación de la empresa demandada y expuso: Acepto cancelar la cantidad reclamada por la parte accionante en todo y cada uno de los términos solicitados no teniendo más nada que cancelarle a la trabajadora por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandante. Dicho pago me comprometo a realizarlo el dia jueves 13 de Diciembre del presente año 2012, en horas de despacho. De igual forma, intervino nuevamente la representación de la trabajadora y manifiesta estar conteste con lo alegado por la demandada, en el sentido de no tener más nada que reclamarle a la empresa. Ahora bien Visto el CONVENIO LABORAL al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la peculiaridad del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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