REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Diciembre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002471
MONTO: Bs. F 19.032,15
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CASTO JOSE COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.078.911, debidamente asistido por la abogado MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.537, por una parte y por la otra, la empresa AUTO CENTER MILLENIUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el Nº 25, Tomo A-60, en fecha 15 de Agosto del año 2001, representada por los Ciudadanos JOSE GREGORIO BASTARDO, JORGE MARDELLI NAYATI e IVAN JOSE MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.339.943, 8.343.228 y 3.672.459 respectivamente, en sus caracteres de representantes estatutarios, debidamente asistidos por el abogado JORGE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.112; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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