REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000945
MONTO: Bs. F 45.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION, suscrita en etapa de ejecución de sentencia y presentada por ante éste Tribunal, por los ciudadanos JOSE LUIS MANEIRO ARCIA, ALEXANDER JOSE LEZAMA LEZAMA, RAFAEL ANTONIO SIBILA RAMOS y LEOVARDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.272.204, 15.078.631, 3.955.915 y 15.249.033 respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial, la abogado YANETSI GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.917, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY (SERTUSUCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 15, Tomo A-95, en fecha 01 de Noviembre del año 2.006, representada por la abogado INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.231, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y de la referida transacción. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten, tanto de esta decisión como de la transacción celebrada. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra

La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Se dicta y se publica en esta misma fecha, la presente decisión, Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.