REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000411
SENTENCIA
Hoy, seis (06) de Diciembre del 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a homologar el Desistimiento planteado por la representante legal de la Cooperativa La Negra Matute RL, la Ciudadana YAVARI ARANGUREN VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.105, debidamente asistida por el abogado PEDRO ACERO, I.P.S.A, Nº 60.239 y presentado mediante escrito de fecha 30-12-2012 por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos de esta Circunscripción Judicial de Barcelona en el Estado Anzoátegui. El mismo esta referido a la Oposición a medida dictada en Ejecución de sentencia de fecha 21-11-2012 en una oficina de la CANTV en Puerto La Cruz y en contra de la mencionada Cooperativa identificada ut supra. Ahora bien, por cuanto, se cumplió a cabalidad con lo condenado por la sentencia de merito dictada en la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. Archívese el expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Nuñez
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