REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil doce
202° y 153°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000586
DEMANDANTE: El ciudadano JUAN ABIEZER SAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.165.922.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio ALEXIS LIENDO y LIBANO RAMOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.522 y 132.521.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL OASIS EL MORRO
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, RICARDO BELLORIN y CARLA MACHADO CARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.211, 80.669 y 124.392.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados del ciudadano JUAN ABIEZER SAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.165.922; el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.522, en su condición de parte actora y por la demandada OASIS EL MORRO, el abogado LUIS GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.543. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece al demandante, la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos diferencia de antigüedad, diferencia de intereses sobre antigüedad, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas y bono de alimentación; todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador para el 17 de diciembre de 2012, visto el ofrecimiento producido por la parte demandante, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los presentes
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