REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000624
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ GERMAN CHAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.292.349.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio ADRIANA PAEZ ROMERO y ALFREDO ALVARADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.105 y 132.106.
DEMANDADA: “CONDOMINIO RESIDENCIAS JARDIN PALACE”
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: El abogado PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.432.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Siendo que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, se acordó realizar al décimo día hábil siguiente la prolongación de la presente audiencia preliminar, la misma previa solicitud de ambas partes a este tribunal, acuerdan que la misma se lleve acabo el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2012, ya que han llegado a una acuerdo y el tribunal no tiene pautado audiencias en esta hora; ahora bien, a la Audiencia Preliminar, comparecieron, el apoderado del ciudadano JOSÉ GERMAN CHAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.292.349 (quien se encuentra presente), el abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.106, en su condición de parte actora y por la demandada “CONDOMINIO RESIDENCIAS JARDIN PALACE, la Presidenta ciudadana DIVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.231.192, debidamente asistida por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.432. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece al demandante, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas e indemnización establecida en el artículo 125, bono de alimentación, descanso legal, bono nocturno y horas extras; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador de la siguiente manera: a) en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00) y b) para el 18 de enero de 2013 la cantidad restante de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00), visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.



Los presentes