REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-00167
Vista la diligencia, la cual fue suscrita por el abogado en ejercicio RAMÓN BONYORNI, titular de la cédula de identidad No. 12.795.007; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZAIDETH DEL VALLE MUÑOS BRITO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, ahora bien, el apoderado judicial plenamente facultado según consta en instrumento poder cursante a los autos, en representación de la demandante expresa: DESISTIR de la Demanda contra la ciudadana CAROLINA SERRATIELO, identificada en autos, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa solo con respecto a la ciudadana CAROLINA SERRATIELO, plenamente identificada en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:54 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.