REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000670
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.106.259.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: La abogada en ejercicio y Procuradora Especial de Trabajadores MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541.
DEMANDADA: COOPERATIVA MISTER POLLO Y ALGOMAS, R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: El abogado JULIO BELTRAN MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, seis (06) de diciembre de 2012, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.106.259 y su apoderada judicial, la abogada en ejercicio y Procuradora Especial de Trabajadores MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541, en su condición de parte actora y por la demandada COOPERATIVA MISTER POLLO Y ALGOMAS, R.L., la ciudadana LEILA RITA BASSMAJI YATIM, titular de la cédula de identidad No. 17.732.874, en su condición de Administradora de la demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece al demandante, la cantidad total de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 8.338,65), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos diferencia de antigüedad artículo 108, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 y salarios caídos; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en la siguiente forma: la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 4.169,32), para el 14 de diciembre de 2012 en cheques no endosable a nombre del trabajador y la para el 20 de enero de 2013, la cantidad restante de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 4.169,32). Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.



Los presentes