REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (Inicio - desistida)

ASUNTO: BP02-L-2012-000563
DEMANDANTES: Los ciudadanos ANGEL RAMON MARCHAN VALERIO, ALEXANDER RAMON GONZALEZ SILVA, JHONNY ARTURO GIL GUEREGUA, GREGORIO ANTONIO MARIÑO, KERVY RAFAEL ESTEVEZ GARCIA, OMIR JOSE MARCANO, JOSE LUIS GAMARDO CORDOVA, GERARDO JOSE NAVARRO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.299.129, 17.410.812. V-15.191.200, V-8.341.489, V-18.623.043, V-8.975.131, V-5.701.250 y V-19.496.022, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio JOSE JESUS JIMENES SILVA, CRISTIAN JOSE SIERRA Y ANGEL WILFREDO CEDEÑO LEON inscritos en el Inpreabogado N°. 141.368, 141.348 y 144.014, también respectivamente.
DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.931.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, siete (07) de diciembre de 2012, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A., el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.931. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:09 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.