ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000760
PARTE ACTORA: CALY TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogado en ejercicio DAMELYS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.320.691., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.160, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALY RAFAEL TORREALBA GARCIA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.235.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.031, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGAR CORPORACION C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, ofrece la cantidad global de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, Bs.62.000, 00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.38.000, 00), mediante cheque a nombre del ex trabajador y la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.24.000, 00), mediante cheque a nombre de la Apoderado Judicial DAMELYS TORRES, los cuales serán cancelados en fecha DIECISIETE (17) de diciembre de 2012, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante, conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos y condiciones expuestos, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Se hace entrega en este acto a las partes, las pruebas promovidas quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los Presentes
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