ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001220
PARTE ACTORA: EDGAR OMAR CARRASCO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER DIAZ.
PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA CEC (FERTINITRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DURAN y NELSON VILLARROEL.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 17 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado en ejercicio WILMER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.846.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.577, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR OMAR CARRASCO SUAREZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma comparecieron los Abogados en ejercicio FRANCISCO DURAN y NELSON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.071.373 y 11.902.167, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.429 y 69.315, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA ( FERTINITRO), C.E.C., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas y la autorización respectiva, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, en los términos y condiciones indicados en el escrito transaccional suscrito y consignado en este acto, la cantidad global de CIENTO VEINTE MIL BOLIVERES CON 00/CTMOS, pagaderos en este acto mediante cheque No.22064014, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente No.01340894728943000571, a nombre del ex trabajador EDGAR OMAR CARRASCO, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos en el aludido acuerdo transaccional, recibiendo conforme el referido cheque, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, vista la certificación, el informe pericial emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta y, la autorización respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, anexo a la presente acta en los termino y condiciones expuestos, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadas y, a lo establecido en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Se acuerda agregar en este acto al presente expediente el cuerdo Transaccional suscrito entre las partes y la autorización respectiva.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
El Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes





Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:53, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,