ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000701
PARTE ACTORA: FRANCI ESTABA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR. EDGAR CALATRAVA GAGO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUETA LUISA MIRIA ARREAZA SALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL GODOY CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCI ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.222.604, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.442.305, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.758, de igual forma compareció la ciudadana ENRIQUETA LUISA MIRIA ARREAZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.239.344, en su carácter de Representante Legal de la UNIDAD EDUCATIVA DR. EDGAR CALATRAVA GAGO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MIGUEL GODOY CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.368.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.258, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación legal de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la reclamante la cantidad global de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.3.616, 11), pagaderos en este acto, mediante cheque No.29342623, de Banesco, de fecha 17-12-12, girado contra la cuenta corriente No01340245172451005521, a nombre de la ex trabajadora, que comprende la diferencia de prestaciones sociales relativas a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones, dado que la relación de trabajo culmino por renuncia de la reclamante, la cual mantuvo un periodo de dos años y diez meses, es todo, seguidamente y en este acto, la reclamante y su apoderado judicial, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar de por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se le entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidos, quines reciben conforme.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe, los acuerdos pactos en la presente acta.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes
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