REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002473
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTARDO MILLAN, JORGE MERDELLI NAYATI E INVAN JOSE MARTINEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de al cedula de identidad Nos. 8.339.943, 8.343.228 y 8.672.459, respectivamente en su condición de DIRECTORES de la sociedad mercantil AUTO CENTER MILLENIUM, C.A., representación que se evidencia de acta de asamblea extraordinaria y estatutos anexos al referido acuerdo transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE SALAZAR, titular de la cedula de identidad No.10.299.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.112 y por la otra el ciudadano ALEXANDER PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.008.527, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.489.357, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.537, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.7.229, 70) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:41, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-