REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000695
DEMANDANTE: RICHAR ANTONIO GUZMAN y LUIS ALFREDO CARVAJAL VELASQUEZ
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo adelantada a solicitud de las partes, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos RICHAR ANTONIO GUZMAN y LUIS ALFREDO CARVAJAL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.273.353 y 8.331.394 respectivamente contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.815, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICHAR ANTONIO GUZMAN y LUIS ALFREDO CARVAJAL VELASQUEZ, anteriormente identificados, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá conforme a los términos establecidos en escritos presentados en esta misma fecha, los cuales se acuerdan agregarlo a los autos. Dicho acuerdo alcanza la cantidad total de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), correspondiendo diecisiete mil bolívares con cero céntimos (B. 17.000,00) para el ciudadano LUIS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 8.331.394, el cual se cancela en este acto mediante cheque de gerencia No. 99011644, del Banco Mercantil a favor del mismo y el monto de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,00) para el ciudadano RICHARD GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 8.273.353, mediante cheque de gerencia No. 68011645 del Banco Mercantil a favor del mismo. Dicho acuerdo incluye los conceptos demandados en la presente causa, con relación a la diferencia de prestaciones sociales derivadas de las relaciones de trabajo entre los accionantes y la empresa demandada.
Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia. Igualmente la apoderada actora solicita la entrega de los cheques antes referidos.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombres de sus mandantes, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme, así como la entrega de los cheques objeto del presente acuerdo transaccional. Asimismo el Tribunal no habiendo actuaciones pendientes por realizar da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora




Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada