REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000789
Vista la diligencia de fecha 7 de diciembre de los corrientes, presentada por el abogado JOSE CARLOS MAITA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.092, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.915.436, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos, mediante la cual desiste de la presente causa contentiva de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoare contra la empresa EPS CONSTRUCCIONES DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO SOTILLO (COMIVUS) S.A.; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Asimismo se acuerda notificar al síndico Procurador del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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