REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002514
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 3 de diciembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INVERSIONES ASAHI 1105 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de julio de 2004, bajo el No. 63, Tomo A-18, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL REYES YEPES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.971.827, actuando en su carácter de Presidente de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistido por el abogado PABLO ALVAREZ GRAELLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.582, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN DAVID CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.140.149, debidamente asistido por el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 15.347,96. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.