REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000553
DEMANDANTE: JOSE LUIS RONDON
DEMANDADA: GRASAS DE ORIENTE C.A. (GRASOCA)
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por enfermedad profesional, incoado por el ciudadano JOSE LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.729.777 contra la empresa GRASAS DE ORIENTE C.A. (GRASOCA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS RONDON, parte actora en la presente causa, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen las abogados ZURYLMA DIAZ y SULGEY ZERPA SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.381 y 100.286, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la demandada GRASAS DE ORIENTE C.A. (GRASOCA), tal y como se evidencia de instrumento de poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 75.000,00), para ser cancelada el día 18 de diciembre de los corrientes mediante cheque a favor del ciudadano JOSE LUIS RONDON. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la relación laboral existente entre mi representada y el referido ciudadano.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por las apoderadas judiciales de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene más nada que reclamar a dicha empresa por conceptos de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional y de cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que tanto la apoderada actora como las apoderadas judiciales de la demandada se encuentran debidamente facultadas conforme se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada actora




Apoderadas Judiciales de la demandada

La Secretaria


Abg. Elaine Quijada.