REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000519

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 27-07-2012 procedió la ciudadana BERENICE JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.279.046 debidamente asistida del profesional del derecho RAUL HERNANDEZ ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.126 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa TINTE LISOS Y RISOS PELUQUERIA EXPRESS II C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 13, tomo A-54, de fecha 01-10-2002, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-03-2012, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 31-07-2012compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en cinco oportunidades 10-08 y 03-10-2012 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 22-10-2012fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 05-12-2012, procedió la parte actora BERENICE RUIZ asistida del profesional del derecho RAUL HERNANDEZ y la empresa TINTES, LISOS Y RIZOS PELUQUERIA EXPRESS II C.A. a través de sus apoderados judiciales GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.111 y 91.828 respectivamente a presentar un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 102 al 114 del expediente).

Lo expuesto por las partes en el acuerdo transaccional produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yessika Medina.