REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000538
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 28-06-2012, procedió el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO MAZA, titular de la cedula de identidad número 14.316.642, en su condición de parte actora en el presente juicio asistido del profesional del derecho ELVIRA SOLANO ARAGORT, MARYORIS DE LIRA Y NORIS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.874, 91.859 y 98.283 respectivamente en su condición de Procuradoras del Trabajo a interponer libelo de demanda en contra de la empresa GASODUCTO DE ORIENTE C.A. (GASOR), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15-01-2008, bajo el numero 1, tomo C-1; siendo admitida la misma por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-07-2012, ordenándose la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar, una vez materializada la referida notificación, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 07-08-2012, siendo prolongada en cuatro oportunidades 147-08-2012, 18-09-2012, 10-10-2012 y 26-10-2012, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 09-11-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 21-11-2012, la parte actora desiste del presente procedimiento, y a tales fines el tribunal dicto auto en fecha 22-11-2012 mediante el cual solicitaba a la empresa GASODUCTO DE ORIENTE C.A. (GASOR), que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 aplicable por remisión expresa del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, procedieran a dar o no su consentimiento. En fecha 28-11-2012 compareció la profesional del derecho MAYELIS LOPEZ en su condición de apoderado judicial de la empresa GASODUCTO DE ORIENTE C.A. a manifestar su consentimiento con el desistimiento hecho por la parte actora.
Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que la parte actora, procedió a desistir de la presente procedimiento y la demandada dio su consentimiento para la homologación del mismo. Este tribunal, atendiendo al contenido de las actas procesales y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo la demandada procedido a dar su consentimiento conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la HOMOLOGACION del mismo, atendiendo a lo dispuesto en las referidas normas jurídicas. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina
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