REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000566
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por los profesionales del derecho YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA y AMIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.325 Y 109.034 54.416 y 84.195, en su condición de apoderados judiciales de la empresa SOCILAISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION MIGUEL NOGUERA C.A., en contra de la providencia administrativa numero 275-2012, de fecha 26-04-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano JOHNNY PISSINI BORRERO MENA.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA y AMIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, en su condición de apoderados judiciales de la empresa SOCILAISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION MIGUEL NOGUERA C.A., en contra de la providencia administrativa numero 275-2012, de fecha 26-04-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano JOHNNY PISSINI BORRERO MENA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese la misma al Procurador General del Estado conforme lo prevé el artículo 83 de su ley, en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación e la secretaria de la practica de su notificación, comenzara a computarse el lapso de suspensión de los ocho días y vencido este el lapso para que la parte ejerza los recursos que crea pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince de la mañana.-
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
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