REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000695

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 21-07-2011 procedió el profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 82.315 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CELESTINA GARCIA, WIL CELESTINO RAMOS Y ADELA DE JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 8.203.634, 8.245.766 y 8.305.105 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de las empresas DIADEMAS UNIDAS C.A y DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 07-02-1996, quedando anotada bajo el numero 51, tomo 50-A y la segunda en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-11-2004, bajo el numero 2, tomo 1022-A, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-07-2011, a dictar despacho saneador mediante la cual acordó la corrección del referido libelo; en fecha 18-11-2011 previa subsanación del libelo procedió el referido juzgado a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 15-12-2012, compareciendo en dicha oportunidad las demandadas, siendo prolongada en tres oportunidades 02-02; 19-03 y 25-04-2012 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 10-05-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, teniendo lugar la audiencia de juicio en fecha 31-07-2012 momento en el cual asistieron ambas partes y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 04-12-2012, procedió la empresa DIADEMAS UNIDAS C.A., a través de su apoderado judicial ARBEL MONTEVERDE y los ciudadanos MARIA CELESTINA GARCIA DE URBINA, WILL CELESTINO RAMOS Y ADELA DE JESUS GARCIA LABASTIDAS asistidos del profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 110 AL 117 DE LA TERCERA PIEZA DEL EXPEDIENTE).

Lo expuesto por las partes en el acto conciliatorio constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yessika Medina.